miércoles, 22 de junio de 2011

EL PRÓXIMO 10 DE JULIO SE ELIGEN POR PRIMERA VEZ LAS JUNTAS COMUNALES

Los candidatos de la Comuna 4 debaten en televisión por Canal 2 "América 24"
Foto: Periódico Conexión 2000 Arte y Cultura
El próximo 10 de julio, se llevarán a cabo las primeras elecciones para elegir a los representantes de las Juntas Comunales, conjuntamente con las de Jefe de Gobierno y Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires. En las mismas se debe elegir al nuevo Jefe y Vicejefe de Gobierno, a 30 Legisladores y a 7 representantes para cada una de las 15 Juntas Comunales que se constituirán en el territorio de la Capital Federal.  
Lo novedoso de esta elección, es que por primera vez desde que se sancionó la Constitución de la Ciudad en 1996, cada Comuna elegirá 7 representantes que conformarán una Junta Comunal.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que el distrito se divide territorialmente en Comunas (sin especificar cuantas), cuyas funciones, reguladas por los artículos 127 y 128, señalan que Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” y que “ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia”.
En octubre de 2005, la Legislatura sancionó la Ley N º 1.777 que dividió a la Ciudad en 15 Comunas y reglamentó en funcionamiento de las Juntas Comunales.
Tanto la Constitución de la Ciudad, como la Ley N º 1.777 otorgan a las Comunas dos tipos de funciones: las exclusivas por un lado y las concurrentes que se ejercen conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad.
 Funciones exclusivas de las Comunas
Las  funciones exclusivas de cada Comuna son: 1) El mantenimiento de calles y de  espacios verdes; 2) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución; 3) La presentación de proyectos de Ley en la Legislatura (iniciativa legislativa) y la presentación de proyectos de decretos al Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo); 4) La administración de su patrimonio.
La Ley N º 1.777, asimismo estableció que son funciones de las Comunas “llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales”.
No esta demás señalar que en ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
 Funciones compartidas de las Comunas con el Gobierno de la Ciudad.
Pero también la Constitución de la Ciudad fijó funciones compartidas con el Gobierno porteño como son: 1) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine; 2) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; 3) La participación en la planificación y el control de los servicios; 4) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad ; 5) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
Comuna 4 – La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
La Ley N° 1.777 fijó los limites de cada Comuna, estableciendo que la Nº 4 comprende a los barrios de La Boca, Barracas, Parque de los Patricios y Nueva Pompeya.

La Comuna 4 es una de las que tiene mayor superficie territorial; la que presenta la más grande longitud de un extremo al otro, y una de las que posee junto a la Comuna 8 (Villa Lugano, Villa Soldati y villa Riachuelo) la mayor problemática social de la Ciudad de Buenos Aires.

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