sábado, 2 de julio de 2011

COMUNAS. Elección directa y desafío de gobierno Por Norma Torello y Martín Scotto

15 Comunas, una Ciudad. . .

El 1 de octubre de 1996, la Ciudad de Buenos Aires sancionó su propia Constitución, luego que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 le diera autonomía para dictar sus propias leyes y elegir su propio gobierno. Así nació el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que reemplazó a la vieja Intendencia Municipal que establecía que el Intendente era designado por el Presidente de la Nación.
En la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que la Ciudad se divide administrativamente en Comunas, cuyas funciones, reguladas por los artículos 127 y 128, señalan que “Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial” y que “ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia”.
La Constitución de la Ciudad otorgó funciones exclusivas a las Comunas como: 1) El mantenimiento de las vías secundarias (calles) y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto; 2) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente; 3) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo; 4) La administración de su patrimonio, de conformidad con la Constitución y leyes de la Ciudad.
Pero también la Constitución de la Ciudad fijó funciones compartidas con el Gobierno de la Ciudad como son: 1) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine; 2) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; 3) La participación en la planificación y el control de los servicios; 4) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad; 5) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
Asimismo, la Constitución local fijó que cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete vecinos, elegidos en forma directa. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

No obstante ello, recién el  7 de de octubre de 2005,  la legislatura de la Ciudad sanciono la Ley N° 1777, que reglamentó la existencia de las Comunas, dividió el distrito en 15 Comunas y habilitó la elección de las Juntas Comunales en forma directa por los vecinos.

La citada Ley N° 1777, también fijó los limites de cada Comuna, estableciendo que la Comuna 4 comprende a los barrios de La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

Lamentablemente, al dictarse esta ley durante la gestión de Aníbal Ibarra, no se tuvo en cuenta el reclamo casi unánime de entidades y organizaciones sociales de La Boca, quienes exigieron que La Boca y Barracas tuvieran su propia Comuna, tal como lo fue durante mucho tiempo con el Consejo Vecinal y en los últimos años con el Centro de Gestión y Participación (CGP) N° 3. En la División territorial de la Ciudad en 15 Comunas, se privilegió a los barrios de mayor poder adquisitivo premiándolos con su propia Comuna, tal es el caso Palermo (Comuna 14) y Caballito (Comuna 7), en detrimento del Sur de la Ciudad, que quedó dividido en dos grandes bloques como la Comuna 4 (La Boca. Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya) y la Comuna 8 (Villa Lugano, Villa Soldati y villa Riachuelo).

Recientemente, el 20 de octubre de 2009, la legislatura de la Ciudad, sancionó la Ley N° 3.233 que fijó la fecha del 5 de junio del año 2011 para la elección de las Juntas Comunales integradas por 7 vecinos en las quince Comunas en que se divide la Ciudad.

Transformación del Centro de Gestión y Participación en una Comuna

Los Centros de Gestión y Participación Vecinal (CGP) fueron creados en noviembre de 1996 durante la gestión de Fernando de la Rua, como una forma de descentralizar la recepción de los reclamos vecinales, cuya atención se hallaba en oficinas todas situadas geográficamente en el centro de la Ciudad.

Con el correr del tiempo, dichos CGP fueron adquiriendo nuevas funciones, de las primeras que se le asignaron, el Registro Civil y Rentas, a las actuales, que van desde reclamos por mantenimiento de calles y espacios verdes, limpieza, usuarios y consumidores, planes sociales, niñez y adolescencia, asistencia legal, mediación, salud, presupuesto participativo, entre otras.

Próximamente, esos Centros de Gestión y Participación, pasarán a denominarse Comunas.

Ahora bien, con la elección directa de las Juntas Comunales, que estarán presididas por un “Alcalde” o “Jefe Comunal”, se abre el gran interrogante si con ello se podrá mejorar la atención al vecino, o bien las nuevas autoridades comunales cargarán con el estigma de los viejos Consejeros Vecinales, que tenían funciones muy reducidas y estaban incapacitados de solucionar los grandes problemas barriales.

Como se demostró con la creación de los CGP en 1997, la descentralización de servicios ha sido beneficiosa para los vecinos de la Ciudad, ya que para realizar muchísimos trámites simples, debían trasladarse hasta el centro, y asimismo tolerar largas esperas para ser atendidos.

Sin dudas que la elección de las Juntas Comunales el 5 de junio de 2011 será beneficiosa para los vecinos, aunque en el corto plazo no podrán verse resultados inmediatos que mejoren la calidad de vida de los vecinos. Como todo nuevo organismo, tendrá necesariamente su tiempo de adaptación, de organización, de asimilación en la propia estructura del Gobierno de la Ciudad, y los nuevos integrantes de las Juntas Comunales, no solo cargarán con la responsabilidad de solucionar los problemas vecinales existentes, sino que tendrán que poner en practica una estructura hasta ahora inexistente, con el desafío que ello conlleva.

Las funciones exclusivas de las Juntas Comunales son acotadas, y están en principio circunscriptas al mantenimiento calles y plazas y a presentar proyectos de Ley en la Legislatura y proyectos de Decreto para el GCBA. Las facultades de las Juntas Comunales en forma conjunta con el Gobierno de la Ciudad son amplias y poco precisas y consisten en la fiscalización y control de las leyes y normas sobre el uso del espacio publico, la evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; la participación en la planificación y el control de los servicios y la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, entre otras.

Sin dudas, deberá pasar un tiempo que no será breve, para que las Comunas y sus autoridades puedan efectivamente resolver y dar respuesta a los reclamos e inquietudes vecinales, sin embargo, será la elección del 10 de julio del 2011, el primer paso por acercar aun más el Estado a la gente.
Con la elección de las Juntas Comunales, no solo habrá un lugar geográficamente cerca del domicilio de los vecinos donde acercarse para reclamar, sino que las Comunas (reemplazarán a los CGP), tendrán funcionarios dedicados exclusivamente a conocer y buscar soluciones a su problemas, los cuales, podrán cambiarse cada 4 años con el voto directo de todos nosotros.









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