Los candidatos de la Comuna 4 debaten en televisión por Canal 2 "América 24" Foto: Periódico Conexión 2000 Arte y Cultura |
El próximo 10 de julio, se llevarán a cabo las primeras elecciones para elegir a los representantes de las Juntas Comunales, conjuntamente con las de Jefe de Gobierno y Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires. En las mismas se debe elegir al nuevo Jefe y Vicejefe de Gobierno, a 30 Legisladores y a 7 representantes para cada una de las 15 Juntas Comunales que se constituirán en el territorio de la Capital Federal.
Lo novedoso de esta elección, es que por primera vez desde que se sancionó la Constitución de la Ciudad en 1996, cada Comuna elegirá 7 representantes que conformarán una Junta Comunal.
En octubre de 2005, la Legislatura sancionó la Ley N º 1.777 que dividió a la Ciudad en 15 Comunas y reglamentó en funcionamiento de las Juntas Comunales.
Tanto la Constitución de la Ciudad , como la Ley N º 1.777 otorgan a las Comunas dos tipos de funciones: las exclusivas por un lado y las concurrentes que se ejercen conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad.
Funciones exclusivas de las Comunas
Las funciones exclusivas de cada Comuna son: 1) El mantenimiento de calles y de espacios verdes; 2) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución; 3) La presentación de proyectos de Ley en la Legislatura (iniciativa legislativa) y la presentación de proyectos de decretos al Jefe de Gobierno (Poder Ejecutivo); 4) La administración de su patrimonio.
No esta demás señalar que en ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
Funciones compartidas de las Comunas con el Gobierno de la Ciudad.
Pero también la Constitución de la Ciudad fijó funciones compartidas con el Gobierno porteño como son: 1) La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y que por ley se determine; 2) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas; 3) La participación en la planificación y el control de los servicios; 4) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad ; 5) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.
Comuna 4 – La Boca , Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
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