Casa Amarilla (La Boca)
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Fue durante la primera gestión Aníbal Ibarra como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el Instituto de la Vivienda porteño proyectó construir de 1.231 viviendas en edificios tipo monoblock, en los terrenos de Casa Amarilla, a través de las Licitaciones Públicas Nº 64/04, 65/04 y 72/04, cuya apertura de sobres con las propuestas de las empresas constructoras estaba previsto para el 29 de diciembre de 2004.
Ante dicha iniciativa, un grupo de entidades y asociaciones vecinales de La Boca , entre ellas la Fundación Museo Histórico de La Boca , la Sociedad Yugoslava , la Sociedad Ligure , la Comisión de Vecinos de la Calle Irala , la Sociedad Verdi y la Universidad Popular de La Boca , presentaron una acción judicial de amparo, señalando el alto impacto ambiental que se produciría con el asentamiento de un numero muy importante de nuevos habitantes. Argumentaron que en La Boca no existía infraestructura suficiente como redes cloacales, provisión de agua potable, vacantes escolares, estacionamientos, y por otro lado, la ausencia de un estudio de Impacto Ambiental que determinase la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta también la perdida de un valiosísimo espacio verde y la existencia de contaminación del polo petroquímico de Dock Sud, del Riachuelo y del transito pesado que circula por la zona; todo ello, en perjuicio de los vecinos de La Boca.
El Recurso de Amparo se basó en la ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad manifiesta del llamado a Licitación, por afectar gravemente derechos constitucionales como son los vinculados a gozar de un ambiente sano, y los derechos políticos y de participación ciudadana, por cuanto la construcción de dichas viviendas había omitido deliberadamente la obligación constitucional del Gobierno de la Ciudad de convocar a una audiencia para debatir los proyectos de edificación y de planeamiento urbano.
El 28 de diciembre de 2004, el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 Secretaria N° 6 a cargo del Dr. Guillermo Pablo TREACY, hizo lugar a la medida de amparo y resolvió suspender licitación.
El Gobierno de la Ciudad apeló la resolución del Juez ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad , la que con fecha 16 de febrero de 2005, resolvió confirmar la suspensión de la Licitación Publica y avalar lo resuelto por el Juez Guillermo Pablo TREACY.
El 13 de junio de 2005, el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 Secretaria N° 6 se expidió sobre la cuestión de fondo del amparo, y resolvió que el Gobierno de la Ciudad no podría seguir adelante con la Licitación para construir edificios en Casa Amarilla hasta tanto no se convocase a una audiencia publica y se realizase el estudio de impacto ambiental sobre el perjuicio que podría ocasionar a la zona y a los vecinos la construcción de las citados edificios torre.
Nuevamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires volvió a apelar la sentencia del Juez Treacy, la cual fue confirmada por la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad el 29 de diciembre de 2005, con los votos de los Jueces Dres. Eduardo Angel Russo y Carlos Francisco Balbín, con disidencia del Dr. Esteban Centanaro.
Ante esta decisión de la Cámara Contencioso Administrativa, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un Recurso de Inconstitucionalidad de la misma, el que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el 21 de noviembre de 2006. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dejó sin efecto lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo pero declaró la situación abstracta, toda vez que el Gobierno de la Ciudad , antes que se dicte dicha sentencia, había realizado un estudio de impacto ambiental y convocado a una audiencia publica respecto de la construcción de viviendas en Casa Amarilla.
Tanto el estudio de impacto ambiental como la audiencia pública fueron muy criticados y cuestionados por las entidades y asociaciones que promovieron el amparo contra la construcción de edificios en Casa Amarilla.
Dichas entidades barriales, nucleadas a partir de la acción de amparo, conformaron el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo, y señalaron que el estudio de impacto ambiental era nulo ya que lo hizo el propio Gobierno de la Ciudad siendo parte en el litigio, y no una consultora independiente y ajena al interés que se debatía en Tribunales. Por otro lado, respecto de la Audiencia Publica , señalaron que la misma se hizo el 13 de julio de 2006 en el Club Gimnasia y Esgrima (Bartolomé Mitre 1100), en una zona alejada del barrio y a los efectos de evitar que los vecinos de La boca pudieran participar masivamente.
Paralelamente a la situación judicial sobre los terrenos de Casa Amarilla, el Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo presentó un proyecto en la Legislatura de la Ciudad , a los efectos que se declare la Emergencia Urbanística y Ambiental del barrio de La Boca en lo que hace a viviendas, servicios, equipamiento, espacios verdes y actividades productivas, con el objeto que el Gobierno de la Ciudad tuviera un instrumento legal que le permitiera actuar de manera intensiva para recuperar una de las zonas más degradadas de la ciudad.
En sus fundamentos, el Proyecto de Ley señalaba que “El Barrio de La Boca sobrevive apenas al impacto ambiental que produce el estado del Riachuelo, la proximidad del Polo Petroquímico del Dock Sud, la carencia de espacios verdes y fundamentalmente de las consecuencias socio-económicas y salubres que impusieron la crisis general de nuestro país por todos conocida”. Asimismo, remarcaba que existían en el barrio cientos de terrenos ociosos o baldíos, tanto de particulares como del Gobierno de la Ciudad , que podían ser utilizados perfectamente para edificar viviendas para los mismos vecinos de la zona y con ello, mejorar la degradada trama urbana de La Boca.
Ya en los últimos meses de la gestión de Jorge Telerman en el Gobierno de la Ciudad , el 5 de junio de 2007, se constituyó una Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación Urbanística y Ambiental de La Boca que establecia la Ley N ° 2.240. En los meses posteriores, se establecieron los lineamientos generales para la recuperación del barrio y se elaboró el primer Programa tendiente a la recuperación del entorno urbano de la Plaza Solís y de la zona que se conoce como “Barrio Chino”, la que preveía la construcción de viviendas por parte del Gobierno de la Ciudad en dichas zonas.
Consecuentemente con esta idea de construir viviendas en la trama urbana del barrio, la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley N ° 2.351, que establecía que los adjudicatarios de las viviendas del Plan Casa Amarilla, tendrán prioridad en la adjudicación de viviendas a construir por el IVC en el barrio de La Boca en otros proyectos similares, dirigidas al mismo perfil de beneficiarios.
Con la asunción de Mauricio Macri como jefe de Gobierno de la Ciudad el 10 de diciembre de 2007, la Unidad Ejecutora dejó de funcionar y el proyecto de viviendas populares en la trama urbana del barrio fue dejado sin efecto.
Durante el año 2008, una Asociación que nuclea a preadjudicatarios de las viviendas planificadas para Casa Amarilla, inició una serie de acciones legales, tendientes a que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retome los proyectos de edificar torres en Casa Amarilla.
Para ello, presentó una acción judicial por mora administrativa para que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad firmara los contratos con las empresas constructoras que levantarían los edificios. La causa fue tramitada ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 (Causa N° 29.564) a cargo del polémico magistrado Roberto Gallardo, quien el 28-05-2008 dictó una medida cautelar por la que embargó fondos del Gobierno de la Ciudad por la suma de $ 14.273.426 y ordenó que se reactiven los expedientes para la construcción de las torres.
El 03-07-2008, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo resuelve dejar si efecto la decisión del Juez Gallardo de embargar los fondos del Gobierno de la Ciudad , al entender que el magistrado se excedió en la disposición adoptada, prejuzgó y negó a la Ciudad de Buenos Aires su legítimo derecho a la defensa.
Paralelamente, el Juez Gallardo fue apartado de la causa al ser recusado por el Gobierno de la Ciudad , medida que fue avalada por la Cámara de Apelaciones respectiva.
Luego del apartamiento del Juez Gallardo, intervino el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 a cargo del Dr. Fernando Lima (Causa N° 30027) quien el 10-06-2009 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Casa Amarilla y ordenó al Gobierno de la Ciudad continuar con el proyecto de construcción de un complejo habitacional en los terrenos de Casa Amarilla.
El Gobierno de la Ciudad apeló la medida dictada por el Juez Lima, expediente que recayó en la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2.
Paralelamente, las asociaciones integrantes del Movimiento Vecinal por el Resurgimiento de La Boca del Riachuelo, se presentaron como terceros interesados en dicha causa, y peticionaron que las viviendas se construyan en la trama urbana del barrio como lo establece la Ley N ° 2.240 y que se preserven los terrenos de Casa Amarilla como un espacio verde que en definitiva beneficiaría a todos.
Los Jueces de la Sala II de la Cámara Contencioso administrativo y Tributario convocaron a varias audiencias a las partes, sin que se pueda conciliar una posición común, por lo que ahora se encuentran abocados a dictar una sentencia que resuelva si finalmente Casa Amarilla será un espacio verde o un complejo de viviendas.
ACUERDO ENTRE EL INSTITUTO DE
Durante el mes de agosto de 2010, el Instituto de
De acuerdo al llamado a licitación, se planifican construir 438 viviendas en varias torres sobre
De acuerdo a una fuente del Instituto de
El texto del Acuerdo establecería que
Asimismo, la mencionada Asociación Civil tendría la potestad de administrar los consorcios de los nuevos edificios.
El texto del acuerdo, que aun no ha sido suscripto a la espera que
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